Representante ante las Administraciones Públicas (SIN personalidad jurídica)
Certificado de representante de entidad sin personalidad jurídica (comunidades de propietarios, comunidades de bienes…) para trámites ante Administraciones Públicas.
Antes de empezar
- Revisa abajo qué documentación necesitas aportar según tu caso.
- Si eres extranjero o vas a usar el certificado fuera de España, consulta primero esta nota informativa.
- Puedes adjuntar ahora los documentos que ya tengas, o enviarlos después por email.
Documentación necesaria
1. Comprobar la identidad del representante
La persona física que solicita ser representante debe presentarse presencialmente con al menos uno de estos documentos:
- DNI/NIF o Pasaporte en vigor (nacionalidad española).
- TIE o documento de identidad del país de origen o Pasaporte + NIE (extranjeros).
El permiso de residencia, la tarjeta roja, la tarjeta de protección internacional y el NIE provisionales son válidos. Si la caducidad del documento es inferior a 2 años, deberás aportar la renovación en el plazo de un mes desde su caducidad; de lo contrario, el certificado se revocará. Comunidades de Vecinos/Propietarios: solo puede solicitarlo el presidente, y con el cargo en vigor.
2. Acreditar la existencia de la entidad (SIN personalidad jurídica)
Debes aportar al menos uno de estos documentos:
- Escritura de constitución.
- Publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
- Certificación registral o documento válido en derecho según la normativa aplicable al tipo de entidad o al país de origen.
Comunidades de Vecinos o Propietarios: no es necesario aportar ningún documento en este punto.
3. Acreditar el poder de representación (punto más importante)
Debes aportar al menos uno de estos documentos:
- Escritura donde conste claramente que tienes poder de representación suficiente para este trámite.
- Acta de nombramiento o poderes que te legitimen para solicitarlo.
- Certificaciones registrales de los últimos 15 días hábiles.
- Nota simple registral reciente (solo si el autorizante es representante legal inscrito en Registro oficial).
Comunidades de Vecinos/Propietarios: basta el acta de nombramiento del presidente; si tiene más de 3 meses, hace falta además la Manifestación responsable de vigencia del cargo. Comunidades de Bienes antiguas sin escritura: vale el documento de constitución registrado en la Comunidad Autónoma. Socios mancomunados: además de uno de los documentos anteriores, es obligatorio adjuntar la autorización firmada por todos los socios mancomunados (te la generamos rellenada más abajo).